
Clausura de Mina por Arcom
La Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom), entidad adscrita al Ministerio de Minería, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Ministerio del Ambiente realizaron este 13 de octubre un operativo de control de minería ilegal en el cantón Zaruma.
Tras los exámenes de rigor para verificar el estado normal de la salud de 30 detenidos en un dispensario médico del IESS en Santa Rosa, fueron trasladados hasta las instalaciones de Unidad Judicial de Santa Rosa para realizar el proceso legal correspondiente por tratarse de un delito flagrante.
Allí, la Fiscalía General del Estado, a través de los fiscales de El Oro quienes intervinieron en el operativo, formuló cargos para 27 de los 30 detenidos; en el caso de los tres restantes la Fiscalía decidió no formular cargos por haber justificado la legalidad de sus trabajos.
Durante la operación de control, los funcionarios constataron la realización de labores de minería ilegal. Además no contaban con medidas de seguridad laboral y manejo de explosivos.
De las 27 personas detenidas, a 26 se les dictó prisión preventiva y a 1 se le dio medidas sustitutivas a la prisión preventiva. En todos los casos se aplicó el procedimiento directo por lo que se apertura instrucción fiscal por 10 días. Luego de concluido el plazo, el Juez fijará audiencia para el juzgamiento de los procesados.
Alrededor de 300 elementos de la fuerza pública y técnicos de la Arcom, durante el operativo, conformaron 12 equipos de trabajo que se trasladaron desde el Destacamento Militar No.4 Febres Cordero de La Avanzada, en Santa Rosa hasta los sectores de Pachapamba, Jurupe, Tres Reyes, Chorrillos, San Antonio, Cerro El Calvario, Miranda, Corvis y Palacios, ubicados en el distrito minero Zaruma.
Durante la operación de control, los funcionarios constataron la realización de labores de minería sin los permisos y autorizaciones correspondientes. Además de no contar con medidas de seguridad laboral y manejo de explosivos. Por tal motivo se procedió a la clausura y decomiso de insumos utilizados por los trabajadores como taladros, explosivos, barrenos y equipo de trabajo manual, cuya propiedad no pudo ser justificada.
Los delitos contra los recursos mineros son sancionados por los artículos 260 y 261 del Código Orgánico Integral Penal.
Artículo 260.- Actividad ilícita de recursos mineros.- La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Artículo 261.- Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros.- La persona que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas que corresponden para este tipo de delitos y se encuentra tipificada en el artículo 56 de la Ley de Minería.
Con este tipo de acciones se busca reducir las labores mineras que no están regularizadas y fomentar el desarrollo de una minería responsable segura que fortalezca el buen vivir de los habitantes de los zarumeños. DCS/Ministerio de Minería.
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